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El A.P.I. Definición

El A.P.I. (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) es el profesional con la formación y habilitación legal necesaria para la intermediación y asesoramiento técnico en transacciones inmobiliarias. Su actividad está regulada por la Administración General del Estado y es, entre los demás operadores del mercado, el único que dispone de título oficial, expedido por el Ministerio competente en materia de vivienda (actualmente el Ministerio de Vivienda).

La actividad del A.P.I. es colegiada conforme a la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, y su Estatuto General fue aprobado mediante Decreto 3248/1969.

Conforme al art.1 del Decreto 3248/69, de 4 de Diciembre, normativa plenamente vigente, la principal actividad profesional del Agente de la Propiedad Inmobiliaria es:
El A.P.I. es el mediador cualificado que aproxima las posturas de los contratantes y favorece las decisiones más adecuadas para los intereses de ambas.

Puede asesorarle también sobre la mejor oferta para sus necesidades e, incluso, gestionarle la obtención de la financiación hipotecaria para acometer la compra, beneficiándose de condiciones muy favorables.

El A.P.I. Garantías

  1. Titulación Universitaria.
  2. Titulo Oficial expedido por el Ministerio con competencia en materia de vivienda (actualmente el Ministerio de Vivienda).
  3. Formación continua a través de cursos de especialización y actualización impartidos por el Colegio.
  4. Conocimiento del mercado, con acceso a datos reales sobre precios, oferta y demanda.
  5. Código Deontológico y sometimiento a la disciplina colegial.
  6. Seguro de Responsabilidad Civil.

Además de aportar la formación necesaria para llevar a buen fin las operaciones en las que interviene y estar sometidos a la disciplina colegial, que depurará la responsabilidad en que puedan incurrir en sus relaciones con terceros, el C.O.A.P.I. (Colegio Oficial de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) tiene suscrito a favor de todos los colegiados una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Es obligación del A.P.I. la comprobación de todos los datos necesarios para llevar a buen término la operación, incluyendo el estado de cargas del inmueble y la titularidad Registral.